A partir de la ley 19.574 y su decreto reglamentario se estableció un conjunto de medidas impuestas a ciertos sujetos obligados con el fin de prevenir, mitigar y neutralizar conductas que impliquen lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Este grupo de medidas y acciones es lo que se conoce como la “Debida Diligencia”, concepto que ha sido desarrollado fuertemente en los últimos años y seguirá siendo objetivo de revisión y estudio en los años venideros.
Por esta razón es imprescindible entender cuáles son y cómo debemos implementarlas en la práctica. De esta forma se busca cumplir con las responsabilidades legales y al mismo tiempo profundizar en la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Dentro de los sujetos obligados se encuentran los abogados, contadores, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro, escribanos, inmobiliarias, casinos entre otros.
Asimismo, la normativa establece sanciones que podrán variar entre simples apercibimientos y observaciones a algunas más severas como suspensiones o elevadas multas.
Asesoramiento:
Desde Arechavaleta & Asociados ofrecemos el servicio de asesoramiento en la implementación de las medidas de debida diligencia para poder cumplir no solo con la normativa, sino también para cumplir con la responsabilidad institucional que tiene cada empresa para con sus clientes.
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