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  • Foto del escritorDr. Martín Soca

NEWSLETTER TRIBUTARIO 11/21


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DECLARA CONSTITUCIONAL IMPUESTO COVID-19


La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró constitucional el Impuesto Emergencia Sanitaria Covid-19. El tributo fue sancionado como parte de un conjunto de medidas extraordinarias que creó el Fondo Solidario Covid para combatir las consecuencias económicas de la pandemia en Uruguay.


La Corte rechazó la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 3, 4 y 6 de la Ley 19.874 presentada por un funcionario público (Juez). Sin embargo, la sentencia implica un cambio en su jurisprudencia al reconocer expresamente: (i) los límites de la tributación en el principio de no confiscatoriedad de los impuestos y el principio de capacidad contributiva; y (ii) que la Corte tiene la facultad de juzgar la cuantía de los tributos, no siendo un tema que exclusivamente le concierne al legislador.


INCENTIVOS AL SECTOR TURISMO


El Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 318/021 por el cual, a partir del 1° de octubre de 2021 y hasta el 30 de abril de 2022 ciertas los turistas gozarán de una reducción total de 9 % del IVA para ciertas operaciones. Cuando se trate de “pequeñas empresas” (Literal E del Art. 54 del Título IV del TO) será de 7,38% sobre el importe total de la operación.


El incentivo fiscal aplica a: (i) los servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías y similares, o por hoteles, estancias turísticas (entre otros), siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje; (ii) servicios de catering para la realización de fiestas y eventos; (iii) otros servicios para fiestas y eventos no incluidos; (iv) arrendamiento de vehículos sin chofer; y (v) servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.


Asimismo, las referidas operaciones (excepto los servicios de mediación) tendrán tasa 0 del IVA, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior.


Finalmente, también se aprobó el Decreto N° 337/021 por el que se suspende la retención de impuestos a la renta (IRPF e IRNR) para contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos con plazo inferior a 31 días y devengados en entre el 1° de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022 inclusive.


INCENTIVOS AL SECTOR AGROPECUARIOS


El Decreto N° 366/021 incorporó a la nómina de insumos agropecuarios exonerados de IVA a las enmiendas orgánicas, fertilizantes orgánicos y fertilizantes órgano-mineral, registrados ante la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.


Por otra parte, el Decreto N° 334/021 facultó a la DGI la autorización de la cesión de certificados de crédito para productores agropecuarios respecto de créditos que se hubieran generado hasta el 30 de junio de 2021 inclusive. Dichos certificados solo podrán ser a favor de Bancos, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y Empresas aseguradoras.


Por su parte, la Resolución DGI N° 1725/021 reglamentó el referido Decreto N° 334/021 autorizando concretamente la cesión de los referidos certificados y previó un mecanismo más simple efectivizar la medida dentro del plazo establecido.

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