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  • Foto del escritorDr. Martín Soca

RÉGIMEN DE TRADING EN URUGUAY

El sistema tributario uruguayo posee un régimen fiscal especial que puede resultar muy atractivo y conveniente respecto de ciertas “rentas mixtas” (de fuente nacional e internacional). Esto es, la actividad de trading de bienes y servicios desde y para el exterior. Así, la Resolución DGI N° 51/997 (la “Resolución”), establece un régimen ficto de liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (“IRAE”).


Este sistema es aplicable a dos tipos de operaciones de intermediación llevadas a cabo en territorio uruguayo: (i) compra-venta de mercaderías situadas en el exterior, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional; (ii) intermediación en la prestación de servicios, siempre que los mismos se presten y utilicen económicamente fuera del referido territorio.

La Resolución fija la Renta Neta de fuente uruguaya en el 3% de la Renta Bruta, la que se define como diferencia entre el Precio de Venta y el Precio de Compra de dichos bienes y servicios. Sobre este monto, se aplicará la alícuota del 25% del IRAE. Por lo tanto, la tasa efectiva del impuesto será del 0.75% de la Renta Bruta.

Por otra parte, la distribución de dividendos se encuentra gravada mediante retención a una alícuota del 7%. No obstante, los dividendos distribuidos por rentas no gravadas por IRAE se encuentran exonerados de Impuesto a la Renta de Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR).

Por lo tanto, para el caso de las actividades de la Resolución, el 7% de IRNR o IRPF (dependiendo de la residencia del accionista) se aplica con un tope de la renta gravada (el 3% de la Renta Neta). Es decir, las distribuciones de dividendos estarán sujetas a retención del 7% hasta concurrir con el monto de la renta gravada. Por encima de dicho monto, no están sujetos a retención alguna. Por ende, la distribución de dividendos representa un 0,21% de tasa efectiva sobre la Renta Neta.

En conclusión, para el titular de una entidad que realiza las operaciones de trading desde Uruguay, la tributación representa una tasa efectiva del 0,96% de la Renta Bruta.


Finalmente, es de destacar que se trata de una opción muy atractiva para empresarios e inversores que buscan conducir o reestructurar sus negocios, mediante un mecanismo eficiente desde un punto de vista impositivo. Asimismo, este régimen puede ser la oportunidad para relocalizar ciertas actividades con un costo fiscal menor al que actualmente poseen.

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