Modificaciones en materia de licencia por paternidad
- Dr. Christopher Knüppel
- 16 ago 2024
- 2 Min. de lectura
El pasado 22 de Julio fue aprobado en el parlamento el proyecto de ley que modifica progresivamente las reglas que regulan la licencia por paternidad.Â
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Régimen actual:
Ley 18.345 art. 5: establece que todos los padres que se desempeñen como trabajadores en la actividad privada tendrán derecho a una licencia que consiste en el dÃa de nacimiento de su hijo más los dos dÃas siguientes. La presente licencia será paga a cargo del empleador
Ley 19.161 art. 7 y siguientes: establece una licencia de 10 dÃas continuos (salvo excepciones que admiten 30 dÃas) contados a partir del dÃa del parto o a partir del dÃa en que el trabajador finaliza la licencia mencionada en el párrafo anterior. La presente licencia será paga a cargo del Banco de Previsión Social.Â
Nuevo régimen:
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El nuevo régimen distingue entre aquellos trabajadores que tienen derecho a percibir la licencia establecida por Ley 18.345 (3 dÃas de licencia) y aquellos que no.
En el primer caso, la inactividad será de 14 dÃas continuos una vez entrada en vigencia la ley y de 17 dÃas continuos a partir del 1 de enero de 2026. La normativa seguirá reconociendo los 3 dÃas de licencia a cargo del empleador, por lo que el trabajador tendrá 17 dÃas de licencia a la entrada en vigor de la ley y 20 dÃas de licencia a partir del 1 de enero de 2026.Â
En el segundo caso, la normativa establece una inactividad de 15 dÃas continuos a partir de la entrada en vigencia de la ley y 20 dÃas continuos a partir del dÃa 1 de enero de 2026. El cómputo de dicho perÃodo comenzará el dÃa del parto.Â
Asimismo, se establece, en los casos de nacimientos de casos de complejidad, parto prematuro o similares, 30 dÃas de inactividad continuos.
Por último, la ley establece una novedad en materia de protección contra el despido, reconociendo a texto expreso que el trabajador no podrá ser despedido sino hasta transcurridos al menos 30 dÃas desde su reintegro del perÃodo de inactividad compensada.Â
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