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  • Foto del escritorDr. Martín Soca

RESIDENCIA FISCAL EN URUGUAY


En nuestro sistema tributario, el concepto de residencia fiscal determina qué impuestos deberán abonar los contribuyentes. Asimismo, determina qué país en principio posee la potestad tributaria en lo que respecta a los convenios para evitar la doble imposición.

A continuación, se analizarán el régimen jurídico de la residencia fiscal en Uruguay para las personas físicas.


A. ¿Cómo se obtiene la residencia fiscal en Uruguay?


La residencia fiscal uruguaya para personas físicas se obtiene mediante alguna de las siguientes causales:

· Permanencia por más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.[1]

· Radicación en territorio nacional del núcleo principal o base de actividades.[2]

· Radicación en territorio nacional del centro de intereses vitales.[3]


B. Documentos y otros requisitos probatorios


Con respecto a la prueba y documentación que respalda el cumplimiento de los requisitos de la legislación, destacamos que:

La causal de “permanencia” deberá acreditarse a través del Certificado de Llegada emitido por la Dirección Nacional de Migración y otra documentación que se entienda pertinente.

En lo que tiene que ver con la causal de “radicación en Uruguay del núcleo principal o base de actividades” podrá acreditarse, a través de Certificado notarial o contable de ingresos totales, al que se deberá anexar:

Declaratoria del contribuyente (con certificación notarial de firma) en la que se indique que: (i) el solicitante no tiene otros ingresos a los referidos en la certificación; (ii) en caso que existan ingresos generados en otros países, indicar que estos son menores a los originados en nuestro país (dicha comparación deberá efectuarse país por país).

Se deberá aclarar que los ingresos generados en nuestro país, no son exclusivamente rentas puras de capital.

La información antes señalada debe referirse al año o a los años que se solicita el o los Certificados.

En cuanto a la causal de la “radicación del centro de intereses vitales”, podrá acreditarse a través de toda documentación que se entienda pertinente, tales como, inscripción del o los hijos en Institución de Enseñanza, constancia de cobertura médica, constancia de socio en clubes deportivos, etc.

Asimismo, existe la posibilidad de probar este punto mediante presunción de la residencia del cónyuge e hijos menores, para lo cual bastará la presentación del certificado de residencia de los integrantes del grupo y probar el estado civil y la filiación de los mismos a través de los testimonios de partidas correspondientes.


C. Regímenes especiales


En el año 2016, se incorporaron dos nuevas hipótesis que permiten aplicar a la causal “núcleo principal o base de actividades”, siempre que no se tenga residencia en otro país. Así, serán residentes fiscales aquellos que posean una inversión:

En bienes inmuebles, por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas. Esto es, aproximadamente USD 1.800.000 (de acuerdo con las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF);

Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 5.400.000) con actividades o proyectos declarados de interés nacional (ley 16.906). La valuación de la empresa debe realizarse de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).

En el año 2020, el Poder Ejecutivo decidió promover la obtención de la residencia fiscal uruguaya mediante el dictado del Decreto N° 163/020, en el que se agregaron dos hipótesis más:

Poseer una inversión en bienes inmuebles por un valor superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 420.000) siempre que la misma se realice a partir del 01.07.20 y en tanto registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de al menos 60 días. El costo del inmueble debe actualizarse por la variación de la Unidad Indexada.

Poseer directa o indirectamente una participación en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 1.800.000), realizada a partir del 01.07.20, y que genere al menos 15 puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.[4]


D. Vacación fiscal (tax holiday)


Obtener la residencia fiscal en Uruguay tiene beneficios tributarios directos. Así, a partir del ejercicio 2020 los nuevos residentes puedan optar entre:

· Tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) por los 10 años siguientes (y el año en que se convierte en residente), con lo no pagará el 12% de impuestos por las rentas mobiliarias (principalmente intereses y dividendos) generados en el exterior. Posteriormente, pagará IRPF al 12%; o

· Tributar IRPF a la tasa del 7% sin límite temporal.

[1] De acuerdo a lo establecido en el Literal A) del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007. [2] Según lo dispuesto en el Literal B) del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso tercero del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007 en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto Nº 510/011). [3] En virtud de lo previsto en el Literal B) del artículo 6 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, reglamentado por el inciso cuarto del artículo 5 Bis del Decreto Nº 148/007) [4] Los nuevos puestos de trabajo son aquellos generados a partir del 01.07.20, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

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