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  • Foto del escritorEsc. Carolina Bender

Implementación del procedimiento de constitución y registro de las SAS vía web

En merito a las constantes transformaciones que viene implementando nuestra sociedad, principalmente en lo que respecta a la digitalización del estado y de los tramites respectivos al mismo, el día 15 de julio de 2022 la Dirección General de Registros (DGR) comenzó a desarrollar en coparticipación con Agesic, DGI y BPS el trámite de constitución de sociedades por acciones simplificadas comúnmente denominadas S.A.S, tal cual lo previa el articulo 11 de la ley 19.820 y los artículos 1 y 2 del decreto reglamentario número 399/019.


La constitución mediante la presente modalidad puede realizarse únicamente por personas físicas que tengan su firma registrada digitalmente ante el estado en las formas previstas por el mismo. Esto quiere decir que los futuros socios y sus administradores deberán tener su firma registrada previo al proceso de constitución digital.


La SAS constituida digitalmente podrá tener hasta 6 socios y registrar hasta 3 administradores y representantes quienes podrán ser o no socios, admitiendo un total de hasta 9 personas físicas.


Con respecto al objeto y las actividades que pueda desarrollar la sociedad constituida por este medio, no están comprendidas las actividades agropecuarias.


Dicha modalidad no cuenta con la posibilidad de realizar vía web la reserva de nombre de la futura sociedad, con lo cual, si se desea realizar la reserva a fines de evitar una posible observación de la DGR por homonimia, se deberá realizar todo el trámite de constitución en la forma tradicional, mediante la presentación de los documentos ante los distintos organismos públicos.




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